DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la la ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, y se admite la comunidad de la prueba manifestada por la defensora pública y Así Se decide. SEGUNDO: Se admite el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE CONDENA al acusado LUIS GUILLERMO SOLORZANO GONZALEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.147.067, de 46 años de edad, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Servicios Generale.....