Visto el escrito de pruebas presentado por la parte querellada, de fecha 27 de octubre del año 2008, el cual riela al expediente, éste Tribunal acuerda lo siguiente: vistas las documentales promovidas marcadas "a" ,"b", "c", "d", "e", se admiten cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.