Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, : PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL 37 DEL MINISTERIO PUBLICO SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 21 años de edad, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Colombia, nacido en fecha 16-03-88, Titular de la Cedula de Identidad N° 83.380.149, Hijo de Luz Estela Arenas y Pedro Luis Londoño, residenciado en residencias Koala, Edificio 32B-72, calle 72, sector la Lago, Apartamento 6-E, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio.....