Por los fundamentos precedentes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE y COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano HEBERTO ENRIQUE BARROSO LEÓN contra el ciudadano FRANCISCO LUIS VALDERRAMA PUCHE, y, por ende, deberá el demandado hacer entrega al demandante, totalmente desocupado de personas y bienes que no pertenezcan al mismo, el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle 89 (antes Nueva Belloso) con Avenida 14-B (antes Calle Farías), N° 14-B-01, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE, en 9.30 Mts. lineales, con su frente, vía pública Cale 89 (antes Nueva Belloso); SUR, en 9.30 Mts. lineales, con propiedad que es o fue de José Natividad Chávez; ESTE, en 28.80 Mts. lineales, intermedia con vía pública (Avenida 14-B, antes Calle Farías).....