dictar sentencia condenatoria al ciudadano MARCOS JOSÉ PERNÍA GARCÍA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/091967, en Barinas Estado Barinas, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 10.557.987 (no la porta), grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, dueño de Abastos y Charcutería "AM 2000", hijo de Teodora García de Pernía (v) y Olinto Pernía (v), residenciado en la calle Bolívar, cruce con avenida San Carlos, casa N° 19-35 del Estado Barinas; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal Venezolano en perjuicio del Estado venezolano, quienes cumplirán una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.