En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: LESSY GRIMAR SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.030, en contra de la Ciudadana: LIDIA ARACELIS TOVAR FAJARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.926.177 en su condición de Propietaria del fondo de comercio denominado "CYBER CAFÉ VITICO".SEGUNDO: se condena a la demandada antes identificada a pagar al demandante la cantidad de: UN MILLON CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.040.999,95), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales .....