DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara como únicos y universales herederos del de-cujus NELSON RAMON VALERO, a la solicitante ciudadana JOSEFA RAMONA NUÑEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.491.828, ya identificada, y a los ciudadanos Desiree del Carmen Valero Nuñez y Nelson Enrique Valero Nuñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.714.509 y V-16.647.032, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento C.....