...este Juzgado Ejecutor de Medidas le solicita a la notificada, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, deberá informar sobre la existencia de créditos o la acreencia que mantiene la empresa PDVSA, por cancelar a favor de la Empresa demandada, sociedad mercantil INVERSIONES, CONTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A (INVERCONPRO), hasta cubrir la cantidad de cuatrocientos veintiocho mil doscientos veintitrés bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.428.223,62) y de existir, deberá informar el monto exacto del crédito, la fecha en que se efectuara el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, y en el supuesto de existir, deberá indicar el monto de los cesionarios y de los otros embargantes, las fechas de notificación de las cesiones y de embargos anteriores. Se advierte a la empresa PDVSA, la responsabilidad que le genera la omisión de suministrar la información antes requerida. La parte notificada de la presente medida, deber.....