En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO CHACON SUAREZ y WUILMER AQUILES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.166.237 y V-8.146.967, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 02 de mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 159, cursante al folio dos (02), del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo .....