En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE STALIN MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.577.216, y para el momento de contraer matrimonio portaba la cedula de ciudadanía N E-88.189.245 y ANA YSABEL PERNIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.861, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 29/04/1.993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 52, tomo I, folio 106 al vu.....