PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes ciudadanos JORGE STEVEN BELTRAN MUJICA y ZORAIDA DAVILA MARQUINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.11.185.689 y 9.381.680, con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, representados por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN TORO SILVA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 66.420 mediante boletas fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. QUINTO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en e.....