DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite las pruebas presentadas por haberse previamente admitido la acusación privada en contra el ciudadano ALEXANDER OLIVO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de cédula de identidad N° 12.534.631, de 31 años de edad, natural de Trinidad Arichuna, Estado Apure; nacido el día 19/03/1975, hijo de Rosalina Zambrano (v) y Arlo Olivo González (v), residenciado en la Urbanización "Los Próceres" Calles 02, Casa N° 23, diagonal al seguro social, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5694554 por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio vigente; y declara Sin Lugar la solicitud de medida de coerción personal contra del querellado por no ser necesaria y es desproporcionada en este caso. SEGUNDO: En razón que el delit.....