Visto el escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado: OMAR OSUNA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.257.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.986, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano: RAFAEL ISILIO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de Identidad bajo el N° 3.132.515, de este domicilio, constante de Seis (06) folios útiles, sin anexos, agréguese al expediente. Se admite las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva.