En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes, este Juzgado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 133 eiusdem, da por concluida la mediación y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Cumplase.
LA JUEZ
Abogada ZOR VIRGINIA VALERO
LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA