En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN LEAL MENDOZA y JOSÉ MAURILIO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.712.785 y V- 11.193.349 en su orden, y de este domicilio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Altamira de Cáceres, en fecha 03 de mayo de 1.985 (hoy día Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres), según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 02.