DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en el artículo 407 en relación con el artículo 80 primer aparte y 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Nestor Toledo Arguello y el Estado Venezolano, SE LE Decreta al adolescente Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad.....