DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior  del  Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de  la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  declara: 
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE  APELACION interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA,   la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación Laboral del Estado Barinas
TERCERO: No se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
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