Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se ordena Oficiar al CICPC y SIIPOL Barinas, para informar que se ejecutó la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano PEDRO MANUEL ROMERO; a los fines de que el mismo sea excluido del sistema de Búsqueda y captura. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano PEDRO MANUEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.364.454; comerciante, nacido en fecha 30/11/64, de 42 años de edad, natural de Barinas, dice ser hijo de Carmen Romero (D) y Domingo Rodríguez (V) y con residencia en la Carrera 3, Casa 0114, Sector Capacho, frente al Liceo, de la Población de Pregonero, Estado Táchira, teléfono 04163763867. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del CO.....