En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer el presente Recurso de Hecho.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ JAIMES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.390.010, parte actora, en contra el auto interlocutorio dictado en fecha 16 de Octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2015, en contra de la sent.....