En el presente caso no, ya que la solicitud de abrir procedimiento de desacato a la autoridad Judicial se ejerce contra las actuaciones Administrativas llevadas a cabo por funcionarios públicos en el ejercicio de la actuación administrativa, por cuanto del legajo de copias anexas por la informante las actuaciones se hallaban determinadas por actuaciones provenientes del procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas de carácter administrativo de esa dependencia con fundamento en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no realizadas por particulares y de allí que, siendo este Juzgador de Primera Instancia competente con la materia Agraria y del Transito, pero no en lo Contencioso Administrativo, hecho este que determina su incompetencia funcional al conocimiento de este amparo, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud, declarándolo así expresamente.
Por la naturaleza de esta decisión (incompetencia), no corresponde a este Juzgador entrar al anális.....