DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por el abogado en ejercicio MARIO ROMERO DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.051, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.A., constituida a tenor de documento inserto en el registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03-07-1968, bajo el No.42, libro 1°, tomo II; en el juicio que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instauró en contra de la ciudadana ELAINE BEATRÍZ GONZÁLEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.850.548.....