DECISION
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE  APELACION interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 01 de marzo de 2.010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 01 de marzo de 2010.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada-apelante. 
CUARTO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los.....