Seguidamente: En éste estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Formal y Ejecutivamente Embargado el Bien Inmueble, en cumplimiento a lo señalado en el Exhorto de Ejecución, consistente en: Un conjunto de mejoras o bienhechurias, de aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS.2), de construcción y que constan en una (1) vivienda de tipo unifamiliar, cuyos ambientes internos son los siguientes: tres (3) habitaciones para dormitorios, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, cinco (5) puertas, una (1) cocina, una (1) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias, construidas con bloque de cemento sin friso, piso de cemento pulido, techos externos de zinc y techos internos de cielo raso, luz eléctrica, cloacas, aseo urbano, la cual se encuent.....