En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO VIVAS CUBEROS y SONIA DEL CARMEN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.372.377 y V-11.839.218, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ESPERANZA VILLABONA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.644, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de este Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 21 de Septiembre de 1991, según se evidencia de .....