este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ACUSADO : GERMAN ARTUREO MENDIVELSO MARTINEZ, Venezolano , Titular de la cédula de identidad N° V- 11.714.562 , Vigilante, de 34 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Urbina y de Francisco Mendivelso, residenciado en el Barrio 25 de Mayo, Calle principal, Casa N° 32-2.. Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL ORDEN PÚBLICO; se condena igualmente a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exonera de las costas procesales, artículos 265 y 272 del COPP, frente al postal C, Estado Barinas.