a falta de la indicación del domicilio procesal podrá el Juez ordenar la fijación de la boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 174 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte actora, la cual será fijada en la cartelera de este Despacho