CONDENA al acusado ELKIN PARADA ÁVILA, colombiano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.118.586 (no porta), natural de Teodama-Colombia, de fecha de nacimiento 17-12-84, hijo de Carmelo Parada (V) y de Francis Ávila (V), grado de instrucción: 5to grado de Primaria, ocupación: Sastre, residenciado en la Urb. Las América, casa S/N, a media cuadra del Colegio Ramos García, Socopó, Estado Barinas; por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Art. 462 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano; a cumplir la pena de Diez (10) años de Presidio, en concordancia con las atenuantes establecidas en el artículo 74 numerales 1 y 4 Ejusdem, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 Ejusdem; el mencionado acusado deberá mantenerse recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ IVÁN GARCÍA ESTUPIÑÁN, venezolano (nacionalizado), titular de l.....