SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña (se omite), por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana FLOR ANGELA CARDENAS RODRIGUEZ, C.I N° V-25.650.779, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Oigase a la niña (se omite). De conformidad con el artículo 80 LOPNA. Oficiese al Director del Aeropuerto Internacional de Maiquetia a los fines de que informe los movimientos migratorios de la ciudadana IVETH LOPEZ CARDENAS, C.I N° V-17.630.983, madre de la niña en cuestión. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense los recaudos respectivos.