D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Deicy Caceres, en su condición de Jueza de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por no darse los presupuestos previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Jueza inhibida.
Es justicia en Barinas, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.