Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada HERNAN ENRIQUE BUITRIAGO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.463.606, mayor edad, de 26 años de edad, nacido el 18/04/1981, en Barinas, hijo de José Arcángel Buitriago (V) y María Elena Hernández (V), residenciado en el Barrio Mijagua II, calle principal, casa N° 10-67 Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.