este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. VIOLENCIA FISICA. LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 y 6, ordinales, 1, 2 y 10 de la Ley Sobre El robo y Hurto de Vehículo Automotor, artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia, artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; López Carrillo Hender Alberto, Erika Tairi Orozco, Ender José Molina Díaz y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f”, y 628 de la ley especializada que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS.....