este Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por la ciudadana MORELLA YNES OMAÑA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.717, asistida por el Abogado Gastón Gilberto Santander Casique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.442, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de la Resolución Nº 038-2009, de fecha 11 de marzo de 2009, emanada de la ciudadana Alcaldesa del Municipio Junín del Estado Táchira.
TERCERO: Se le ordena al mencionado Municipio, incluir a la ciudadana Morella Ynes Omaña Ramírez, en la nómina de jubilados de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira; asimismo, se ordena el pago de las pensiones de jubilación dej.....