Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copia fotostática certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copias simpl.....