En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO, formulare la ciudadana CARMEN EMILIA DE LA HOZ DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V.-14.305.277, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ELIECER RAFAEL ATENCIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V.-10.804.841, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Códig.....