Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado: CHARLYS XAVIER YANEZ CUASER, titular de la cédula de identidad N°. 19.467.683, fue detenido preventivamente en fecha 11/03/2009 hasta la presente, se computa el tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 11/03/2019.