En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en virtud de haber operado la PRESCRIPCIÓN, conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que el delito de VIOLACION CONTINUADA, prescribe a los 5 años ya que han transcurrido del tiempo de 6 años, 9 meses y 22 días por lo que se decreta el SOBRESEMENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 615 d.....