Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la fianza personal constituida por los ciudadanos: JESUS MANUEL TORRES VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.574.568 y la ciudadana; SILVIA YAJAIRA ROA DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.363.648, quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales "c", "d", "f" y "g", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impone al adolescente presentarse c.....