Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del ciudadano YEIMAR DANIEL LOPEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.200.478, con domicilio en la Urbanización Ciudad Varyna, segunda etapa, sector La Ceiba, N° 29, de esta ciudad de Barinas estado Barinas; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 228.515,63), que comprende el dob.....