DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado Gabriel Antonio Mora Duarte, de conformidad con el articulo 248 del COPP SEGUNDO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado Gabriel Antonio Mora Duarte, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.839.106, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 14-12-1988, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urb Juan Pablo II, Manzana L8, casa S/N, del Estado Barinas, hijo de Yolimar Duarte(V) y Gabri.....