Por todo lo antes expuesto este Tribunal, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: HECTOR GABRIEL MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.038.400, visto que esta juzgadora estima que los referidos ciudadanos fueron aprehendidos bajo las circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARY CAROLINA CAMACHO. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme a los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, debiendo finalizar la representación fiscal con la presente investigación dentro del lapso legal previsto para tal efecto en el art.....