DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado Nelson Jesús Cáceres Salinas, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 20.407.767, de 20 años de edad, soltero, nacido en Barinas, en fecha 02-09-1985 , profesión Obrero de línea en empresa Flamingo, hijo de Maria Salinas (V) y Nelson Cáceres (v), residenciado en el Barrio Corocito, calle 03, casa N ° 88-16, teléfono 0416- 4711836, del Estado Barinas, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de .....