ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el joven antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 03-06-2009, a cumplir la medida prevista en el parágrafo primero, literales a y b, del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano (406 ordinal 1° ejusdem). Se determina que el joven (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos) fue sancionado en fecha, 03-07-2009, de lo que se desprende que de la sanción impuesta ha cumplido TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS. Ahora bien en aplicación de los artículos 482 y 484 del Código Orgáni.....