Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada referida a "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda", en consecuencia, se declara: INADMISIBLE, y por ende, extinto el proceso que por DESALOJO propusiere ANGEL MARÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 15.795.228 y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho y de este domicilio YANET JIMÉNEZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.483 para demandar a la c.....