este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que la adolescente antes identificada fue declarada penalmente responsable y sancionada en fecha 09/09/2.010 a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de; Trato Cruel y Maltrato, previsto en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA), en perjuicio del niño, al cual por razones de ley se omiten sus datos personales, imponiéndole como sanción las siguientes; REGLAS DE CONDUCTA consistentes en; 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judici.....