El adolescente fue sancionado en fecha 03 de Agosto de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los artículos 620, literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho en fecha 23 de Enero de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) DIA; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y así mismo que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 03 DE FEBRERO DE 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, .....