Si la parte demandada no comparece sin causa
justificada ,a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como
ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante,
excepto en aquellas materias en,las cuales no procede la confesión ficta por su
naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación de
la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará
como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las
cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro).
Resulta forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declarar desistida la misma.Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman