En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en consecuencia, el obligado alimentario: WILSON INGMAR BRICEÑO BOCARANDA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la adolescente, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500, oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA POR CIENTO (38,30%) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones, percibido por el obligado alimentario. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en e.....