En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la obligación de manutención intentada por el ciudadano JOSE DAVID MOLINA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.555.133, domiciliado en Barinas estado Barinas, quien actúa en representación de su hija, la niña, xxxxx, de un (1) año de edad, contra la ciudadana MAYRA DUVERLYS RIVERO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.883.206.
SEGUNDO: Como Obligación de Manutención, se ordena al pago de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; en el mes de Diciembre, como Bonificación Especi.....