este Tribunal estima la procedencia de la ampliación del régimen de presentaciones y en consecuencia acuerda ampliar dicho lapso de de presentaciones a cada 30 días debiendo el acusado continuar cumpliendo con su deber de presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y/o Oficina de Atención al Público. Ofíciese lo conducnete a la Oficina de Atención al Público y/o Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los fines de participar sobre la extensión de las presentaciones aquí otorgada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al ciudadano acusado de lo aquí acordado.