DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02; del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Admite el escrito de acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 N° 01 in fine del Código Penal Venezolano (en ejecución de un robo), en grado de complicidad correspectiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 424 de ejusdem, motivado que no se verificó cual de los imputados accionó el arma de fuego; en perjuicio Miguel Eduardo Galiano Farias (occiso) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, como coautores de acuerdo al artículo 83 ejusdem y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; co.....